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Según el Real Decreto 30/2021 de 23 de Diciembre por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Las mascarillas son obligatorias

  • En cualquier espacio cerrado de usopúblico o que se encuentre abierto al público.
  • En cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público.

De esta manera deberás llevar mascarilla siempre y aunque se pueda garantizar la distancia de 1.5 metros, en las zonas comunes cerradas:

  • Al entrar y al salir del portal
  • En la escalera, pasillos y vestíbulos
  • En el ascensor
  • Cuartos comunes de instalaciones
  • Espacios de uso común cuando estén abiertos.
  • En el garaje

En las zonas comunes al aire libre:

  • Pasos de acceso instalaciones deportivas abiertas
  • Jardines
  • Piscinas

Por lo tanto es obligatorio el uso de las mascarillas en las zonas comunes de tu comunidad o urbanización.

 Quién tiene que usar la mascarilla obligatoria?

La mascarilla es obligatoria en espacios públicos para todas las personas mayores de 6 años en adelante, según informa la Orden Ministerial. Sin embargo, existen algunas excepciones:

  1. Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
  2. Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados.
  3. Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla, como la ingesta de alimentos y bebidas.
  4. En el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
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