Según el Real Decreto 30/2021 de 23 de Diciembre por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
Las mascarillas son obligatorias
- En cualquier espacio cerrado de usopúblico o que se encuentre abierto al público.
- En cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público.
De esta manera deberás llevar mascarilla siempre y aunque se pueda garantizar la distancia de 1.5 metros, en las zonas comunes cerradas:
- Al entrar y al salir del portal
- En la escalera, pasillos y vestíbulos
- En el ascensor
- Cuartos comunes de instalaciones
- Espacios de uso común cuando estén abiertos.
- En el garaje
En las zonas comunes al aire libre:
- Pasos de acceso instalaciones deportivas abiertas
- Jardines
- Piscinas
Por lo tanto es obligatorio el uso de las mascarillas en las zonas comunes de tu comunidad o urbanización.
Quién tiene que usar la mascarilla obligatoria?
La mascarilla es obligatoria en espacios públicos para todas las personas mayores de 6 años en adelante, según informa la Orden Ministerial. Sin embargo, existen algunas excepciones:
- Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
- Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados.
- Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla, como la ingesta de alimentos y bebidas.
- En el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.