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¿ Qué pasa si no pago la comunidad de vecinos ?

El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal aclara que todo propietario/a tiene la obligación de contribuir a los gastos generales para, de este modo, asegurar el sostenimiento del inmueble o finca. Lo que no se pague, lo han de abonar el resto de propietarios/as.

Por este motivo son muy frecuentes las reclamaciones de deudas en las comunidades de vecinos.

¿ Qué consecuencias tiene no pagar la comunidad ?

Son 2 principalmente las consecuencias de no pagar las cuotas de la comunidad:

  • Ser reclamado/a judicial o extrajudicialmente para cumplir con nuestras obligaciones recogidas en la ley.
  • No poder votar en las sucesivas juntas de propietarios. ( No votar no significa que no puede emitir juicioy/u opinión al respecto de los de los temas del orden del día.)

El primer paso cuando no se paga la comunidad de vecinos, es intentar cobrar la deuda mediante conversación personal entre el Presidente o Administrador y el vecino deudor. De esta forma se intenta reclamar dichas cuotas de forma amistosa, con el único fin de evitar la vía judicial.

Si esto no funciona se enviará una carta recordándo las obligaciones financieras  con la comunidad, para que quede constancia por si hubiese que ir a juicio.

A continuación, si esto no surge efecto, se procederá a seguir los pasos pertinentes en la comunidad de propietarios para comenzar el proceso de reclamación de deuda por vía judicial.

Como requisito previo a llevar el asunto a los tribunales, es obligatorio un requerimiento de pago al deudor (burofax). Éste se entrega en el domicilio del vecino moroso, o en su defecto, en el propio piso o local.

Si se persiste en no hacer frente a las cuotas de la comunidad, se podrá activar la vía judicial donde al vecino moroso se le pueden llegar a embargar cuentas y bienes.

Conclusión

Es necesario pagar las cuotas de comunidad para evitar sobrecargar al resto de propietarios.

En cualquier caso el impago de las cuotas conlleva la reclamación de las mismas por vía amistosa o en su caso por vía judicial que puede desembocar en el embargo de cuentas y bienes.

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