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El Gobierno de Castilla La Mancha reabre este 2020 la convocatoria de subvenciones de rehabilitación edificatoria que incluye dos planes, uno de mejora energética y sostenibilidad y otro de fomento de la conservación, seguridad o accesibilidad de las mismas. 

El objeto de este programa es el de mejorar el estado de conservación, la seguridad de utilización y las condiciones de accesibilidad universal en las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva. Los beneficiarios por tanto son: 

  • Los propietarios de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, ya sean personas físicas o jurídicas. También las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones propietarias de los inmuebles. 
  • Los arrendatarios, siempre y cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario de la misma acuerden que este último costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta. 
  • Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del Programa y a solicitar estas ayudas. 

Requisitos de las viviendas 

  • Estar finalizadas antes de 1996. 
  • Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a estos programas. En el caso de que la vivienda no reúna las condiciones necesarias de habitabilidad en ese momento, y siempre que se justifique adecuadamente, esta condición solo será exigible en el momento de justificar la ayuda tras acometer las obras de rehabilitación precisas para hacer la vivienda habitable. 
  • Que exista Proyecto que recoja y justifique las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una Memoria Valorada suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. 
  • Que exista acuerdo de la comunidad de propietarios o del propietario único del edificio, cuando sea preciso de conformidad con su legislación aplicable. 

 ¿Qué actuaciones incluye? 

 Son actuaciones de CONSERVACIÓN las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias: 

  • Las relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones. 
  • Las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado. 
  • Las detectadas, con carácter desfavorable, por el “Informe de Evaluación del Edificio”. 

No serán subvencionables los trabajos de mantenimiento de carácter periódico o extraordinario necesarios para el correcto mantenimiento del inmueble. Tampoco lo serán los cambios de acabados no adecuados ni materiales suntuosos no estrictamente necesarios para acometer la intervención de conservación propuesta. 

Son actuaciones de mejora de la SEGURIDAD de UTILIZACIÓN y de la ACCESIBILIDAD: 

  • La instalación de elevadores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, en la medida de lo posible a la normativa sectorial correspondiente. 
  • La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el interior de las viviendas. 
  • La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos. 
  • La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad. 
  • Cualquier otra intervención que facilite la accesibilidad universal en las viviendas, así como en las vías de evacuación de las mismas. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplas con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas. 
  • Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad, tales como: 
    1. Seguridad frente al riesgo de caídas
    2. Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento.
    3. Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento.
    4. Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada.
    5. Seguridad frente al riesgo de ahogamiento. 

En todo caso, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de accesibilidad. Si esto no fuera viable, se procurará alcanzar el mayor grado de accesibilidad posible, justificando este hecho adecuadamente. 

 Cuantías 

Como en ediciones anteriores, se subvenciona: 

  • Si se solicita ayuda para conservación exclusivamente: IMPORTE: 3.000 euros por vivienda. 
  • Siempre que se solicite ayuda para seguridad de utilización y accesibilidad: IMPORTE: 8.000 euros por vivienda  
  • MAXIMO: 40% del coste de la actuación. 75% si reside una persona mayor de 65 años y se realizan obras de accesibilidad o los ingresos de la unidad de convivencia residente y solicitante de la ayuda, son inferiores a 3 IPREM. 

Si residen personas con discapacidad: 

  • Si se solicita ayuda para conservación exclusivamente: IMPORTE: 3.000 euros por vivienda. 
  • Siempre que se solicite ayuda para seguridad de utilización y accesibilidad: 14.000 euros por vivienda, 17.000 euros según el tipo de discapacidad.  
  • MAXIMO: 75% del coste de la actuación, este porcentaje se quedará en el 40% si solo se ejecutan obras de  conservación y los ingresos de la unidad de convivencia superan el 3IPREM. 

Para edificios declarados Bienes de Interés Cultural: se incrementa en +1.000 euros los importes indicados, si bien, se mantienen los porcentajes 

Los importes indicados se incrementarán en un 25 % cuando se otorguen a beneficiarios que sean personas mayores de edad y menores de 35 años y las actuaciones se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes. 

 Criterios de valoración 

Los criterios de valoración, en el régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones en las viviendas de los edificios de tipología residencial colectiva, sumarán un MÁXIMO de 16 puntos, desglosados como sigue: 

Antigüedad del inmueble: 

  • Si es anterior al 31/12/1981: 3 puntos 
  • Si se finalizó entre 01/01/1982 y 31/12/1990: 2 puntos 
  • Si se finalizó entre el 01/01/1991 y 31/12/1996: 1 punto 
  • Si es posterior al 31/12/1996: 0 puntos 

Según tipo de actuación: 

  • Si se trata de actuaciones de conservación, mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad: 2 puntos 
  • Si se trata de actuaciones de accesibilidad: 1 punto 
  • Si se trata de actuaciones de conservación o de mejora de la seguridad de utilización: 0 puntos 

Si la actuación se ejecuta en un municipio incluido en alguna de las zonas de la Inversión Territorial Integrada (ITI) Castilla-La Mancha, de acuerdo con el anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, o tiene menos de 5.000 habitantes de derecho: 1 punto. 

Actuaciones que tengan por finalidad la subsanación de graves daños estructurales o de otro tipo que afecten a la estabilidad del edificio y que requieran una intervención urgente conforme al Informe de Evaluación del Edificio: 2 puntos. 

Si la vivienda cuenta con Orden Municipal de Ejecución en vigor, habiendo convenido el propietario con la Administración actuante los términos de la rehabilitación definitiva para alcanzar las condiciones necesarias de habitabilidad y seguridad: 4 puntos (art. 139.3.B.b TRLOTAU) 

Actuaciones de conservación en cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras, realizadas en los núcleos urbanos de municipios de menos de 5.000 habitantes, que tengan por objeto el que todos los paramentos exteriores de la edificación queden totalmente terminados y se haga empleo en ellos de las formas y materiales que, siendo propios de la zona, menor impacto produzcan en su entorno y favorezcan la integración en el mismo y la mejora del paisaje urbano: 2 puntos. 

Para dirimir los posibles empates, se priorizará aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación en el primer apartado, relativo a la antigüedad del inmueble, si persistiera el empate se optará por priorizar aquellas que hubieran obtenido una puntuación mayor en el segundo apartado, y así sucesivamente. En el caso de existir empate en todos los apartados, se atenderá a la prelación temporal conforme a la fecha de presentación de las solicitudes. En caso de persistir el empate, éste se dirimirá por sorteo. 

 

Plazo MÁXIMO de ejecución: deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2021. 

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